Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 905

Artículo 905. En la partición de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad posible al hacer los lotes o al adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

Si no hay acuerdo de los herederos sobre la distribución de los lotes, se sortearán entre ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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