Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 907

Artículo 907. Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados, en la secretaría, por un plazo de diez días. Vencido éste sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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