Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 904

Artículo 904. El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador.

A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.

Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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