Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 926

Artículo 926. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda. Capítulo Decimoprimero

Declaración de ser formal el testamento privado

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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