Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 928

Artículo 928. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento; y

II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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