Artículo 928. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento; y
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Artículo 928. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento; y
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.