Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro
Artículo 930
Artículo 930. De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el representante del Ministerio Público.