Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 932

Artículo 932. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Gobernador del Estado.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Capítulo Decimotercero

Del testamento marítimo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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