Artículo 932. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Gobernador del Estado.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Capítulo Decimotercero
Del testamento marítimo
Artículo 932. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Gobernador del Estado.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Capítulo Decimotercero
Del testamento marítimo
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.