Artículo 934. Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1450 del Código Civil del Estado de Querétaro, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del secretario de legación, cónsul o vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta.
En todo lo demás, obrará como se dispone en el Capítulo Cuarto, Título Tercero, Libro Tercero del Código Civil del Estado de Querétaro.