Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 933

Artículo 933. Hechas las publicaciones que ordene el artículo 1590 del Código Civil Federal, podrán los interesados acudir al Tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.

Capítulo Decimocuarto Del testamento hecho en país extranjero

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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