Artículo 933. Hechas las publicaciones que ordene el artículo 1590 del Código Civil Federal, podrán los interesados acudir al Tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.
Capítulo Decimocuarto Del testamento hecho en país extranjero