Artículo 929. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos, para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1467 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Recibidas las declaraciones, el Tribunal procederá conforme al artículo 1468 del Código Civil del Estado de Querétaro.