Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 963

Artículo 963. Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor o curador, a una junta dentro de tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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