Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 965

Artículo 965. El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en institución de crédito en la inversión más conveniente a los intereses del menor.

El juez señalará un plazo prudente al tutor para que se justifique la inversión del precio de la enajenación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.