Artículo 965. El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en institución de crédito en la inversión más conveniente a los intereses del menor.
El juez señalará un plazo prudente al tutor para que se justifique la inversión del precio de la enajenación.