Artículo 966. Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos del sujeto a patria potestad, requerirán quienes la ejerzan autorización judicial, cumpliendo lo dispuesto por el artículo
959.
El incidente se substanciará con el Ministerio Público y con tutor especial que, para el efecto, nombre el juez desde las primeras diligencias. La venta se realizará a través de los que hicieron la solicitud.