Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 966

Artículo 966. Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos del sujeto a patria potestad, requerirán quienes la ejerzan autorización judicial, cumpliendo lo dispuesto por el artículo

959.

El incidente se substanciará con el Ministerio Público y con tutor especial que, para el efecto, nombre el juez desde las primeras diligencias. La venta se realizará a través de los que hicieron la solicitud.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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