Artículo 968. Para recibir dinero prestado, en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador y del Ministerio Público, después de la autorización judicial.
Artículo 968
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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