Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro
Artículo 969
Artículo 969. Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento, por más de cinco años de bienes de ausentes, menores e incapacitados.