Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 969

Artículo 969. Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento, por más de cinco años de bienes de ausentes, menores e incapacitados.

Capítulo Cuarto

Adopción

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.