Artículo 978. Las informaciones se protocolizarán en el protocolo del notario que designe el promovente; aquel dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Artículo 978
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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