Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 980

Artículo 980. El apeo y deslinde tienen lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros o que, habiéndose fijado, hay motivo fundado para creer que no son exactos, ya sea porque naturalmente se hayan confundido, o bien, porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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