Artículo 981. Tiene derecho para promover el apeo:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III. El usufructuario.
Artículo 981. Tiene derecho para promover el apeo:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III. El usufructuario.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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