Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 983

Artículo 983. Hecha la promoción, el juez la mandará hacer saber a los colindantes para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito, si quisieran hacerlo, señalando el día, la hora y el lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.