Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 985

Artículo 985. Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.

Capítulo Séptimo

Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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