Artículo 986. Se tramitará en vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Público, en todo caso:
I. La autorización Judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o gravar bienes inmuebles o para comparecer en juicio; (Ref. P. O. No. 64, 30- XI-16)
II. El permiso para contratar con su marido o para obligarse solidariamente con él o para ser su fiadora, que solicite la mujer casada; y
III. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil del Estado de Querétaro.