Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 987

Artículo 987. Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad y a tutela, cuando fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del juez o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados, cuando queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

El menor de edad que desee contraer matrimonio puede solicitar al juez determine sobre su custodia. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

No son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias respectivas. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

Las diligencias se levantarán a petición de cualquier persona o institución que tenga conocimientos de los hechos. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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