Artículo 988. Se tramitarán y fallarán ante los jueces menores todos los negocios civiles cuya cuantía no exceda o sea igual al importe que determine mediante Acuerdo el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)
Artículo 988
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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