Artículo 987 Bis . Cuando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, tenga conocimiento de que quien ejerce la patria potestad de un menor desea entregárselo para darlo en adopción, podrá, por escrito, hacerlo del conocimiento del Juez Familiar que corresponda, acompañando a dicha solicitud el acta de nacimiento del menor. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
El Juez ordenará la comparecencia del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado y de la persona o las personas que ejerzan la patria potestad, con la intervención del Ministerio Público. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
En comparecencia, el juez instruirá a quienes deseen entregar al menor en adopción sobre sus efectos. Ratificada que sea ante el juez la voluntad para entregar al menor en adopción, se hará constar que el consentimiento es otorgado libremente, sin remuneración, presión o coacción alguna y se declarará de oficio la terminación de la patria potestad, quedando la tutela del menor a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
Título Especial
De los juicios ante los jueces menores
(Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)