Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 989

Artículo 989. Para estimar la cuantía del negocio, se estará a lo que se demanda, sin contar los intereses que se venzan con posterioridad a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.