Artículo 989. Para estimar la cuantía del negocio, se estará a lo que se demanda, sin contar los intereses que se venzan con posterioridad a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ellas.
Artículo 989
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.