Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 982

Artículo 982. La petición de apeo debe contener:

I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y

V. Los planos y demás documentos que vengan servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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