Artículo 982. La petición de apeo debe contener:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y
V. Los planos y demás documentos que vengan servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.