Artículo 1o.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.- La existencia de un derecho;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante;
IV.- El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
La existencia de los requisitos esenciales de la acción, deberá ser estudiada de oficio, por el tribunal de la sentencia definitiva.