Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO I De las Acciones

Artículo 3o.- Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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