Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO I De las Acciones
Artículo 4o.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Artículo reformado POE 21-10-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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