Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1004

TITULO DECIMO · CAPITULO IV DEL JUICIO DE DESAHUICIO

Artículo 1004.- Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario con los recibos correspondientes, haber hecho el pago de las rentas reclamadas, o exhibiere su importe o copia del escrito de ofrecimiento de pago debidamente sellado por un Juzgado, a los que hubiere acompañado los certificados de depósito respectivos, se suspenderá la diligencia, asentándose constancias de estas circunstancias en el acta y, agregándose los justificantes que se presenten, se dará cuenta al Juez de Instrucción. Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento.

Si se exhibieren copias de escritos de ofrecimiento de pago, se pedirán los originales por oficio al Juzgado en que se encuentren, así́ como los correspondientes certificados. Recibidos estos, se dará́ por terminado el procedimiento y se entregarán los certificados de ello al arrendador, a cambio de los recibos correspondientes.

En caso de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio; en caso contrario, se continuará con el procedimiento, en la inteligencia de que la audiencia de juicio deberá efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento

Artículo adicionado POE 30-08-2013. Reformado POE 14-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.