Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1004 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO IV DEL JUICIO DE DESAHUICIO

Artículo 1004 Bis. Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhiba el inquilino el recibo que ampare la totalidad de las rentas debidas o el importe de ellas, dará́ el Juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación en costas.

Si el recibo presentado es de fecha posterior a la exhibición, o la exhibición del importe de las rentas se hace fuera del término señalado para el desahucio, también se dará́ por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.

Artículo adicionado POE 14-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.