Artículo 1004 Quáter. La sentencia que decrete el desahucio y, en su caso, el pago de rentas, será́ apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue será́ apelable en ambos efectos.
Artículo adicionado POE 14-06-2019
Artículo 1004 Quinquies. Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía, o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario.
Artículo adicionado POE 14-06-2019
Artículo 1004 Sexies. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja, u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la autoridad policiaca correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.
Artículo adicionado POE 14-06-2019