Artículo 1005.- Se tramitará en la vía civil oral el juicio que se promueva para ejercitar la acción hipotecaria que tiene por objeto la obtención del pago del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio proceda es necesario se siga según las reglas del presente capítulo, y se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
I. Que el crédito hipotecario se otorgue en los términos de los Artículos 3096, 3097, 3098, 3099, 3108 y demás relativos del Código Civil para el Estado y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones aplicables;
II. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
III. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y
IV. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.
Artículo adicionado POE 30-08-2013. Reformado POE 24-07-2015