Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1008

TITULO DECIMO · CAPITULO V DEL JUICIO HIPOTECARIO

Artículo 1008.- Anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el juez de instrucción por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la demanda.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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