Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1011
TITULO DECIMO · CAPITULO VI DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION AD PERPETUAM
Artículo 1011.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se desahogarán las pruebas que requieran diligencia especial en el orden que el Juez Oral determine, una vez concluido el desahogo de las mismas, si fuere posible se dictará la sentencia. En caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.
Artículo adicionado POE 30-08-2013
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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