Artículo 1010.- Cumplidas las exigencias, el Juez de Instrucción citará a la audiencia de juicio, previa fecha y hora que proporcione el Administrador de Gestión Judicial, la cual se celebrará ante el Juez Oral dentro del plazo de diez días, citando al promovente y al Ministerio Público, quedando a cargo del interesado la preparación de las pruebas ofrecidas, apercibido que de no hacerlo así, se declararán desiertas las mismas ordenándose el archivo del expediente.
Artículo adicionado POE 30-08-2013