Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1009

TITULO DECIMO · CAPITULO VI DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION AD PERPETUAM

Artículo 1009.- La solicitud se presentará por escrito ante la Administración de Gestión Judicial del Juzgado y reunirá los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código y cualquier otro requisito que el Juez de Instrucción considere prudente.

Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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