Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO III De la presentación de documentos

Artículo 91.- También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho.

Si no los tuviere a su disposición designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales.

Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que puede pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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