Artículo 90.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2o. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3o. Copia del escrito y de los documentos para correr traslado a la contraparte, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquiera otra, siempre que sea legible.
Artículo 90
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO III De la presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.