Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1017

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1017.- Las copias simples de los documentos que se presenten, cotejadas y autorizadas por el fedatario, correrán en los autos, quedando los originales bajo el resguardo de la administración de gestión judicial, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere.

Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el personal que la reciba en la administración.

Tratándose de los casos señalados en el Artículo 109 Bis de este código, pueden ser remitidos vía electrónica al correo institucional de la administración de gestión judicial.

Para efectos de identificación de la petición correspondiente deberá señalar el juzgado al que va dirigido, el número del expediente, el nombre del solicitante y el nombre de las partes, por lo que el Juez tendrá a su disposición la citada promoción a más tardar al día siguiente, acordando lo conducente en términos de ley.

La promoción a la que se hace alusión en líneas precedentes, únicamente será válida si es remitida a través de la cuenta de correo electrónico proporcionada por el administrador de gestión judicial.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.