Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1016
TITULO DECIMO · CAPÍTULO VII DE LAS TERCERÍAS
Artículo 1016.- La administración de gestión judicial contará con un administrador el cual tendrá a su cargo a los fedatarios, los actuarios, secretarios de actas mínimas, encargados de sala y el personal administrativo que el órgano judicial requiera.
Artículo adicionado POE 30-08-2013
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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