Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1015

TITULO DECIMO · CAPÍTULO VII DE LAS TERCERÍAS

Artículo 1015.- La administración de gestión judicial será el área encargada de coadyuvar con las labores operativas de los juzgados y tribunales del Estado, en aquellos distritos que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial designe.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.