Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1015
TITULO DECIMO · CAPÍTULO VII DE LAS TERCERÍAS
Artículo 1015.- La administración de gestión judicial será el área encargada de coadyuvar con las labores operativas de los juzgados y tribunales del Estado, en aquellos distritos que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial designe.
Artículo adicionado POE 30-08-2013
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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