Artículo 1023.- El juez, al recibir los escritos que le fueren turnados por parte del Administrador de Gestión Judicial, realizará el acuerdo correspondiente, que será firmado por él y el Secretario de Acuerdos, con excepción de los procedimientos orales, en cuyo caso será firmado únicamente por el Juez de Instrucción; una vez realizado el acuerdo se remitirá al Administrador de Gestión Judicial para que éste, en caso de ser necesario, lo turne para su notificación al actuario correspondiente.
Artículo adicionado POE 30-08-2013