Artículo 1022.- Se podrá solicitar, ante la Administración de Gestión Judicial, copia simple de los documentos o resoluciones que obran en autos, o parte de ellos. Así también, los interesados, podrán obtener copias del expediente, valiéndose de cualquier otro medio tecnológico, bastando que lo soliciten verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.
Igualmente, podrán solicitar por escrito o por correo electrónico, copia certificada de cualquier documento que obre en juicio y de los medios de registro de las audiencias, que la ley determine o deba darse a las partes en virtud de decreto judicial, las cuales deberán ser certificadas por el fedatario adscrito.
Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar en autos razón y constancia de su recibo.
Lo anterior con excepción de los casos señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
Artículo adicionado POE 30-08-2013