Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1021

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1021.- La administración cuidará que los expedientes sean cosidos y exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas y pondrán el sello del juzgado que corresponda en el fondo del cuaderno, de manera que queden debidamente selladas las dos caras.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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