Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1020
TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1020.- El fedatario será el que realice el cotejo de los documentos que se presentan ante la administración y las certificaciones correspondientes, asimismo auxiliará en las funciones jurídicas de notificación y en el cómputo de los términos judiciales.
Artículo adicionado POE 30-08-2013
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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