Artículo 1028.- El Administrador de Gestión Judicial de los Juzgados será responsable de los aparatos y el personal de auxilio necesarios para tener acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido, pudiendo tomar apuntes.
Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información.
Artículo adicionado POE 30-08-2013