Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1027

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1027.- El Administrador de Gestión Judicial será responsable de la custodia de los expedientes que se integren en el juicio, así como de los registros físicos y medios electrónicos que se deriven de las audiencias, ya sean orales o escritas, o cualquier otro medio idóneo que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.

Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez de Instrucción ordenará reemplazarlo, en todo o en parte, por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.

Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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