Artículo 1027.- El Administrador de Gestión Judicial será responsable de la custodia de los expedientes que se integren en el juicio, así como de los registros físicos y medios electrónicos que se deriven de las audiencias, ya sean orales o escritas, o cualquier otro medio idóneo que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez de Instrucción ordenará reemplazarlo, en todo o en parte, por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.
Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información.
Artículo adicionado POE 30-08-2013