Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1026

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1026.- En cada audiencia el Encargado de la Sala hará constar oralmente la fecha, hora y el lugar de realización, así como el tipo de diligencia que se tratará en la audiencia y los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales que la presiden y demás personas que intervendrán, haciéndole saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar. Asimismo, les harán saber que, en observancia a la privacidad de las personas que intervienen, se prohíbe ingresar a la sala con cámaras, teléfonos celulares, o cualquier medio electrónico que puedan ser utilizados para grabar una audiencia.

Las partes que no cumplan con lo anterior serán desalojadas, y se les podrá aplicar cualquier corrección disciplinaria o medios de apremio establecidos en este Código.

Corresponde previamente al Encargado de Sala verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias y hará constar la inasistencia de las partes.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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