Artículo 105.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa.
Artículo 105
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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